Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura previsto en los artículos 237, 238.2 y 3 y 241.1 párrafo segundo del código Penal, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de un año y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación invocando error en la apreciación de la prueba, vulneración de la prisión de inocencia, y vulneración del artículo 109.1 del código penal, solicitando la revocación de la sentencia, la libre absolución, y subsidiariamente se le condene como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 254.2 . La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria indiciaria, indicios acreditados y un juicio de inferencia racional, suficiente, lógica y razonable.
Resumen: En el presente procedimiento se dicta un auto de imputación formal y fundado, similar al auto de Procedimiento Abreviado que justifica la estimación del recurso de queja y que supone una interrupción fundada del plazo de prescripción. La emisión de una orden de detención y entrega europea interrumpe la prescripción del delito, puesto que conlleva una activación del proceso, al activarse la persecución y reforzarse la imputación de la persona sobre la que recae, por lo que se debe concluir que la solicitud de extradición interrumpe la prescripción.
Resumen: Resolución anulatoria parcial dictada en apelación. El criterio de la Sala II del TS es excluir del recurso de casación las sentencias que declaran la nulidad, incluidas en las que se trata de una nulidad parcial. Entendimiento garantiza un abordaje integral del objeto del proceso frente al ensamblaje de cuestiones fácticas y jurídicas que son comunicantes. Lo que no quiere decir que aquella porción del objeto del proceso resuelta de manera definitiva por la sentencia de apelación quede exenta de revisión casacional, la facultad impugnatoria queda pospuesta al momento en que se dicte sentencia que emita un pronunciamiento en cuanto al fondo, absolutorio o de condena. Ahora bien, se trata de un criterio modulable, que admite excepciones en casos concretos. Especialmente cuando la parte del fallo definitivo contiene un pronunciamiento de fondo, escindible del también de fondo que se anula, como es el caso enjuiciado. Informaciones sumariales intempestivamente obtenida. Diligencias de investigación realizadas con infracción del articulo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. Infracción de ley, presupuestos. La estafa procesal precisa de un engaño producido en el seno del procedimiento.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia dictada por el juzgado que absolvió al acusado de un delito de apropiación indebida, anulándola y acordando se dicte una nueva sentencia en la que se realice una nueva valoración de todo el elenco probatorio con el que se ha contado, incluidos los documentos que el tribunal considera indebidamente obviados. Apoderamiento de bienes por uno de los cónyuges tras el divorcio. Se descarta la existencia de cosa juzgada por la existencia de una denuncia previa sobreseída. Las posibilidades de recurso que existen en el ámbito del proceso penal cuando se trata de recurso contra sentencias absolutorias: examen de la doctrina jurisprudencial y de la regulación actual. La ausencia de valoración en la instancia de una serie de documentos que el tribunal considera relevantes en cuanto permiten acreditar la preexistencia de los bienes que se denuncian como apropiados. Se concluye que la sentencia ha dejado de valorar una parte importante de la prueba de la acusación particular, prueba que podría sin duda tener relevancia para el fallo y su análisis hubiera permitido cambiar el sentido del juicio de inferencia de la comisión de la actividad delictiva; motivo por el cual se anula.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida de los artículos 253.1 y 249 del código penal a la pena de 10 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando que de la prueba practicada no se ha acreditado que existiese el dolo necesario para entender que la existencia de una acción delictiva consistente en engañar a alguien para causar un daño como elemento subjetivo necesario para la existencia del delito. Se trata de un negocio jurídico frustrado. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicitó que se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas. La audiencia Provincial estima parcialmente recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria, y aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas el artículo 21.6ªDel código penal, y rebaja la pena a seis meses de prisión.
Resumen: Infracción de ley. Se exige el respeto a los hechos probados. El recurrente no respeta los hechos probados y solo hace mención a cuestiones sobre discrepancia en valoración probatoria ajena al motivo por error iuris. Predeterminación del fallo, no lo es la plasmación del ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece. Dichas expresiones dan cumplimiento a la exigencia de que los hechos probados se pueda llevar a cabo el proceso de subsunción del factum en el delito de estafa objeto de condena. Estafa y medidas de autoprotección de la víctima para evitar el fraude. Doctrina de la Sala sobre la inexigencia de la autoprotección en los casos de estafa. el delito de estafa no incluye como requisito típico otras exigencias de autoprotección que las que están implícitas en la expresión "engaño bastante". Principio acusatorio. No hay vulneración porque la acusación particular pidió más pena que la impuesta.
Resumen: Se ratifica por la Sala de apelación la condena del recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, por haber sustraído un paquete, cuando trabajaba como portero sustituto en una Comunidad de Propietarios, que se le había dado para la entrega a un vecino, que contenía un ordenador portátil, ya que en la sentencia impugnada se explican sobradamente los motivos por los cuales se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, derivados del resultado de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral con la declaración del perjudicado y, muy especialmente, del repartidor de la agencia de transportes, que, en todo momento, mantuvo que fue el acusado la persona a quien hizo entrega del paquete que contenía el ordenador, sin que mostrara duda al respecto, como tampoco dudó con ocasión del reconocimiento fotográfico ni en el acto del plenario, que, conforme a la jurisprudencia del TS que se cita, puede constituir prueba de cargo bastante como para enervar la presunción de inocencia de éste, si bien dependerá de la credibilidad y fiabilidad que otorgue el órgano de enjuiciamiento al testigo que deponga en tal sentido, así como que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la decisión del juzgador de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo error en su valoración.
Resumen: Considera la sentencia que no ofrece dudas la realidad de la distracción por el acusado de todos los bienes muebles y joyas que habían sido depositados en un guardamuebles por la denunciante, y sobre los cuales el acusado se había comprometido a realizar los portes de los mismos, ya que la sentencia recurrida contó con la declaración de la víctima, que aparece corroborada por abundante prueba documental sobre la contratación, comunicaciones con el transportista, y pagos por bizum del transporte, y en cuanto a la cuestionada valoración de los bienes que se efectúa en el recurso, estima la Sala que no hay razones para dudar de su preexistencia y valor a partir del testimonio de la perjudicada, listado de enseres, justificantes de compra de algunos de ellos y fotografías de joyas y otros bienes, aportadas para su peritación e informe pericial de valoración, ya que son pruebas razonables y suficientes cuando se trata de la desaparición de determinados bienes, como sucede en el caso, sin que pueda entenderse de qué otro modo puede alguien acreditar que poseía determinados bienes que le han sido distraídos o sustraídos, sin que existan razones serias para dudar del testimonio de la denunciante, sin que se otorgue credibilidad a las manifestaciones efectuadas en el recurso, de que los hechos pudieron realizarlos terceras personas, a quienes el acusado alquilaba la furgoneta cuando tenía trabajo., ya que no se identifica ni se ofrece ningún dato sobre las mismas.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de receptación de cosas de valor histórico en el subtipo agravado destino para el tráfico del artículo 298.1 a y 2 del código penal. acuerda el decomiso de la pieza arqueológica intervenida. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial estimó el recurso de apelación.
Resumen: Presunción de inocencia. Requisitos. Existencia de delito en supuestos de entrega de un vehículo para que el acusado gestione su venta en un concesionario, pero se apropia del vehículo o del dinero obtenido con su venta. La consumación del delito de apropiación indebida se produce cuando se materializa la disponibilidad ilícita de los bienes ajenos y el sujeto activo dispone a título de dueño de aquello que poseía interinamente